Servicios básicos a nombre del inquilino o propietario?

  • Andrea Orellana por Andrea Orellana
  • hace 2 meses
  • Arriendos
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Siempre que los servicios básicos como: agua, luz e internet NO estén incluidos dentro del valor de arrendamiento mensual, es recomendable que estos servicios sean cubiertos por el arrendatario, y se especifique en el contrato. Cuando esta incluidos sugerimos poner una tasa mínima de consumo incluido, y si se pasa de esta tasa el arrendatario debe asumir la diferencia. También pasa cuando incluimos los valores de alícuotas en ciertos casos, debemos especificar en el contrato – que si estos valores aumentan, se cobrara ese adicional al arrendatario-. Esto con el fin de mantener un control, ya que en muchas ocaciones cuando no hay ningún tipo de control el desperdicio y el descuido sale muy caro, y peor si estos servicios están a nombre del propietario y no del inquilino.

Cuando la propiedad tiene ya un medidor pueden realizar cambio de nombre solamente  y así no hacen retiro y ese medidor pasa a nombre del arrendatario, presente los siguientes REQUISITOS CESIÓN DE DERECHOS PERSONA NATURAL  

Hay servicios como las alícuotas que podemos sumarlas al arriendo mensual, hacer un solo total y el propio propietario cancelar a la administrador para tener mas control. Con el agua potable, el proceso dependiendo de la ciudad suele ser mas engorroso por la cantidad de papeles que debes presentar, otras ciudades como Quito, Manta basta con una autorización, contrato de arrendamiento para que este pase a nombre del inquilino, Guayaquil es mas tedioso por lo que recomendamos que el agua siga estando a nombre del propietario sin embargo dejamos por aquí los requisitos y pasos a seguir.

Con la luz eléctrica es mucho mas sencillo, ya este servicio nos permite tramitar un medidor a nombre de cada persona, luego darlo de baja o traspasarlo. Y como es un servicio con el que se corre mas riesgo de que el consumo sea alto por el uso de tantos equipos eléctricos que hoy se tiene en casa es lo mas recomendable que cada inquilino saque su medidor y al ir lo retire.

ALÍCUOTAS: Como dijimos podemos sumarlas al valor de arriendo, en algunos casos podemos dar una autorización para que estas salgan a nombre del inquilino ya que suelen requerirlas para deducción de gastos o cruce de impuestos.

AGUA: Cada ciudad tiene su proveedor de agua potable el cual maneja sus requisitos, revisa la pagina web del proveedor de la ciudad.

En este caso Guayaquil el proveedor es Interagua, por lo que aquí te presentamos los requisitos para esta ciudad. Hay dos tramites en Interagua CAMBIO DE PROPIETARIO ← (esto es cuando una propiedad se ha vendido y cambian los servicios a nombre del nuevo propietario), CAMBIO DE BENEFICIARIO ← (este es el que necesitamos en caso de arrendamiento)

LUZ: Cuando el predio no consta con  ningún medidor de luz, el arrendatario debe presentar la siguiente documentación en una oficina de la empresa eléctrica de su ciudad REQUISITOS ARRENDATARIOS PERSONAS NATURALES , Para el caso de requerimientos de servicios de actividades comerciales, la persona natural deberá presentar el RUC o RISE, además de los requisitos contemplados en el caso 1., REQUISITOS PARA PERSONAS JURIDICAS

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