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Posted by aorellana on 15/12/2019
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REQUISITOS-VENTA

Si tiene una propiedad en alquiler sea para vivienda o actividad comercial o si usted es inquilino, es importante que sepa cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones contempladas en la Ley.

Ley de Inquilinato del Ecuador  Descargar PDF

Algunos puntos Importantes son:

  • La Ley de Inquilinato establece: “Artículo 28.- Plazo del contrato escrito. – El plazo estipulado en el contrato escrito será obligatorio para arrendador y arrendatario. Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años, excepto en los siguientes casos:

a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas;

b) De arrendamiento de locales a individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente; y,

c) De arrendamiento de locales para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que, por su propia naturaleza, tengan corta duración”.

  • “Artículo 18.- [Prohibición de incremento automático].– Hay que tomar en cuenta que, por disposición expresa de la Ley, no se puede establecer un incremento automático de pensiones locativas durante los dos primeros años, siempre y cuando se cumplan dos condiciones, la primera es que el inmueble sea destinado a vivienda, y la segunda es que el canon de arrendamiento no supere los dos salarios mínimos vitales, en los otros casos sí procede.
  • Mantenimiento y reparaciones, El Código Civil nos aclara esta obligación: “Artículo 1911.- [Reparaciones locativas en el inquilinato].- Las reparaciones llamadas locativas a que está obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado en que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”.

Contratos de Arrendamiento, pueden ser Esritos o Verbal

  • Escrito, puede ser por instrumento público o privado, en los dos casos deben contener por lo menos los elementos esenciales mencionados en párrafos anteriores. La diferencia son los efectos jurídicos que tienen, ya que, si el contrato de arrendamiento fue celebrado por escritura pública, no cabe el desahucio por transferencia de dominio, y debe cumplirse su plazo obligatoriamente, lo que no ocurre con el contrato escrito por documento privado. En cualquiera de los dos contratos deben inscribirse en una notaría y registrarlos en la oficina de arriendos del municipio.
  • Verbal, Si por cualquier causa no se llegó a suscribir un contrato de arrendamiento escrito, los legisladores a través de la Disposición Transitoria Primera a la Ley de Inquilinato, han previsto como prueba para la relación contractual y para demandar ante el Juez de Inquilinato o quien haga sus veces, realizar una declaración juramentada ante Notario Público de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley de Inquilinato, esta declaración también servirá para la solicitud de la solemnización de desahucio.
  • Art. 36.­ Requisitos para el subarriendo o la cesión. ­Sin autorización escrita, el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni desubarrendar el local. El subarrendatario o cesionario no podrá usar y gozar de la cosa en otros términos que los estipulados entre arrendador yarrendatario, ni por plazo mayor que el legal o el convenido entre éstos
  • Art. 39.- Caso de desalojo.- El desalojo del arrendatario incluirá el de los subarrendatarios o cesionarios, a quienes se hubiere arrendado o cedido el arrendamiento, sin autorización.
  • Art. 30.- Causales de terminación de contrato, a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales; b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido; e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7; f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; h) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque esarrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar

Estos artículos contemplados en la Ley, entre otros puntos son muy importantes saberlos y plasmarlos en un contrato por escrito que cuide los intereses de ambas partes y así llevar una relación armoniosa entre ARRENDADOR Y ARRENDATARIO.

Ofrecemos el Servicio de Gestión de Contratos de Arrendamiento, así Ud. podrá tener la seguridad y tranquilidad de tener un respaldo legal para sus bienes.

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